RESOLUCIÓN DEPARTAMENTAL ADMINISTRATIVA N° 03/2019

VISTOS:
La Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez» N° 031, la Ley 133, de 08 de junio de 2011; la Ley del Medio Ambiente N° 1333 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto Supremo N° 27113, Resolución Administrativa VMA No 025/2011, Resolución Administrativa N° 10/2010.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 299 de la Constitución Política del Estado, parágrafo II, numeral 1 establece que: «Son competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. ”
Que, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez’1 N° 031, en su art. 88, parágrafo V, numeral 2, inciso a), determina que: “(…) los Gobiernos Autónomos Departamentales deben proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción.”

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