DECRETO MUNICIPAL N° 58

CONSIDERANDO I:
Que, la Constitución Política del Estado, en su Art. 302, numeral 2), establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales, «planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción», asimismo el Art. 405 de la misma norma suprema, determina que «el desarrollo rural integral sustenta ble es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria»
Que, el parágrafo I del Art. 406 del mismo Texto Constitucional, establece que: «el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables».

02052019_DECRETO-MUNICIPAL-58