RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL N° 21/2020

VISTOS: Que, el artículo 37 de la CPE, establece que el Estado, tiene la íindeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera.
Que, conforme al artículo 272 de la Constitución Política del Estado, uno de los aspectos que hacen a la autonomía de los diferentes niveles de Gobierno es la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
Que, el numeral 2 y 13, parágrafo II del articulo 299 de la Constitución Política del Estado dispone que la gestión de sistema de salud y educación y la seguridad ciudadana se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
CONSIDERANDO: Decreto Supremo N° 4352, dispone ampliar las medidas de la fase de post confinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID- 19) hasta el 31 de octubre de 2020.Que, la Carta Orgánica Municipal de El Torno en su numeral 3 del Artículo 18 establece que la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA es la norma emitida por las diferentes autoridades del Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones.

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