CAMET. RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°005/2021

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Carta Orgánica Municipal, establece que «el Concejo Municipal en el plazo de 180 días calendario desde la promulgaciónde la presente Carta Orgánica, sancionará o compatibilizará con la presente Carta Orgánica las siguientes normas: 1) Ley de Organización del Órgano Ejecutivo Municipal; 2) Ley de Fiscalización Municipal; 3) Ley de Contratos y Convenios; 4) Reglamento General del Concejo Municipal; y 5) Aprobar mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal elaborado o en su caso actualizado por el Organo Ejecutivo».
CONSIDERANDO I:
Que, el artículo 283, de la Constitución Política del Estado Plurinacional, establece que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido porta Alcaldesa o el Alcalde».
Que, la Carta Orgánica Municipal, establece en su artículo 17, numeral 2 que la Resolución Municipal es el instrumento normativo del Concejo Municipal, que dispone decisiones internas para la gestión administrativa del mismo, se aprueba por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

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