DECRETO MUNICIPAL No. 41 APROBACIÓN A LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY MUNICIPAL Nro. 109

DECRETO MUNICIPAL No. 41 GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL EL TORNO DECRETO MUNICIPAL DE APROBACIÓN A LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY MUNICIPAL Nro. 109.
CONSIDERANDO I: La Constitución Política del Estado establece en su artículo 272 que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercido de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de jurisdicción y competencias y atribuciones. La citada norma suprema prosigue señalando en su artículo 283 que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos y las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos.
CONSIDERANDO II: La Constitución Política del Estado establece en su
artículo 60
que, es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal. La citada norma suprema prosigue señalando en su artículo 302, parágrafo I, numeral 39 que el Gobierno Municipal deberá implementar la promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

20062017_LEY-MUNICIPAL-N°-109-2