LEY N°161 APRUEBA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO, LA IGLESIA ASAMBLEA DE DIOS BOLIVIANA

LEY MUNICIPAL:
APRUEBA LA EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO MUNICIPAL A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES SOLICITADA POR LA IGLESIA ASAMBLEA DE DIOS BOLIVIANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES La solicitud de exoneración de impuestos a la propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) de
II. parte de la Iglesia Asamblea de Dios Boliviana, a través de Memorial de fecha 05 de
III. junio de 2017, suscrito por su representante legal Sr. Félix Padilla con N° de C.l. 3834890
IV. SC, (Instrumento N° 455/2016 Notaría de Fe Pública N° 2 Tercera Clase Distrito Judicial
V. de Santa Cruz con residencia en El Torno).
VI. II. ENTIDAD SOLICITANTE
VII. a. Naturaleza.- De acuerdo a lo señalado por el artículo 2 del Estatuto Orgánico, la
VIII. Iglesia Asamblea de Dios Boliviana, se constituye en una entidad religiosa y social
IX. a nivel Nacional, fundada sobre bases bíblicas, sin fines de lucro, con duración de
X. carácter indefinido y número ilimitado de miembros, con personería jurídica emitida
XI. mediante Resolución Suprema N° 116842 de fecha 26 de octubre de 1962.
XII. b. Estatutos.- La entidad religiosa cuenta con sus estatutos orgánicos aprobados
XIII. (modificación) mediante Resolución Prefectural N° 594/04 de fecha 27 de diciembre
XIV. de 2004 a través del cual se indican lo siguiente:
XV. 1. Patrimonio.- El inciso c) del artículo 74 establece que el patrimonio y Los
XVI. ingresos de la institución en su totalidad, se destinarán exclusivamente a los
XVII. propósitos o fines según estatuto.
XVIII. 2. Disolución – El artículo 77 del estatuto, señala: en caso de disolución de la
XIX. Asamblea de Dios Boliviana su patrimonio pasará a otra institución cristiana
XX. evangélica de similar doctrina, práctica y objetivos, o se distribuirá entre
XXI. instituciones cristianas evangélicas sin fines de lucro de similar prácticas y
XXII. objetivos.

05072017_LEY-MUNICIPAL-N°161