REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y AGREGADOS
Artículo 1.- (Objeto y ámbito de aplicación)
El presente Reglamento tiene por objeto regular la explotación y el aprovechamiento sostenible de áridos y agregados en cauces de ríos y afluentes, bancos húmedos, y bancos secos (cuando corresponda), pozos lastreros, en los cauces de ríos y afluentes, bancos de arena, pozas y canteras, durante las fases de implementación, operación, cierre, rehabilitación y abandono actividades y demás de áreas potencialmente ricas en áridos y agregados, estableciendo los requisitos y el procedimiento para la otorgación de las «Autorizaciones Municipales Anuales» (AMA), la reglamentación básica para el aprovechamiento, comercialización, acopio y transporte, así como la creación de tasas y patentes aplicables a estas actividades dentro de la jurisdicción del Municipio de El Torno.
Para efectos del presente reglamento y su ámbito de aplicación, el aprovechamiento de ÁRIDOS y AGREGADOS en cursos de ríos se refiere a la explotación racional y sostenible de áridos y agregados que se considera de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica del Municipio de El Torno en su art. 99, Ley 535 de Minería y Metalurgia, la Ley N° 3425 del 20 de Junio de 2006 de Áridos y Agregados, que establece las normas generales para la administración, regulación y manejo de las actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados.