Ley Municipal Nro 122 Octava Modificacion Presupuestaria

LEY MUNICIPAL N°122 LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL EL TORNO
el incremento de los resultados de objetivos vigentes, el Secretario Municipal Administrativo, deberá efectuar el trámite de aprobación según los procesos descritos en el Titulo II, Sección II, del presente reglamento. Estos nuevos objetivos o incremento de resultados podrán ser financiados con recursos adicionales al presupuesto aprobado o con traspasos de recursos asignados a otros objetivos de gestión, estando sujeta su ejecución, a la aprobación por el Concejo Municipal. Por su parte el artículo 27 del Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto del GAM El Torno, aprobado mediante Decreto Municipal N° 19/2016 de 26 de febrero de 2016, indica que constituyen modificaciones presupuestarias a) Adiciones al presupuesto aprobado, b) Traspasos entre partidas de una misma categoría programática y c) Traspasos entre categoría programáticas. La realización y aprobación de modificaciones presupuestaria debe sujetarse a la normativa legal vigente. El alcalde o alcaldesa deberá remitir las modificaciones presupuestarias para aprobación del Concejo Municipal, adjuntando la fundamentación técnica y legal correspondiente. Estas modificaciones tendrán vigencia una vez aprobadas y registradas en el sistema de registro de ejecución presupuestaria administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La Ley Municipal N° 069 de fecha tiene por objeto aprobar el Programa Operativo Anual gestión 2016, consignando para el efecto el Presupuesto Institucional Municipal para la gestión 2016.

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