LEY 162 APROBACIÓN DE LA POLÍTICA MUNICIPAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LEY DE APROBACION DE LA POLÍTICA MUNICIPAL INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE “EL TORNO”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. MARCO LEGAL APLICABLE
a. La Constitución Política del Estado
1. La Constitución Política del Estado establece en su artículo 70, que toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1) A ser protegido por su familia y por el Estado; 2) A una educación y salud integral gratuita; 3) A la comunicación en lenguaje alternativo; 4) A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna; 5) Al desarrollo de sus potencialidades individuales.
2. Por su parte el artículo 71, del mismo Texto Constitucional propugna: I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad; II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna; II. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.
3. Prosigue señalando en su artículo 72, que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
4. Por último la Norma Básica Fundamental, establece en su artículo 302, parágrafo I, numeral 39, que son competencias exclusivas de los Gobierno Autónomos Municipales en su jurisdicción, la promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

17102017_LEY-162-APROCION-DE-LA-POLITICA-MUNICIPAL-INTEGRAL-PARA-LAS-PERSONAS-CON-DISCAPACIDAD