Ley Municipal Nº 51 Regocijo Espiritual

LEY MUNICIPAL DE REGOCIJO ESPIRITUAL
Que, durante varias generaciones el pueblo cruceño viene profesando la fe cristiana, como una de sus más altas expresiones en la creencia divina, considerándola al mismo tiempo como la mejor guía del ser humano y su espíritu en la constante búsqueda de paz y justicia en convivencia con el prójimo.
La Semana Santa constituye para la comunidad cristiana y la iglesia tomeña un tiempo de reflexión y mayor aproximación a nuestro creador.
Que, durante la Semana Santa, se celebran diferentes actos litúrgicos alusivos a la fe cristiana como ser la vida, pasión, muerte y resurrección de nuestro Señor Jesucristo, el cual representa cada año para el mundo cristiano en general una renovación de dicha Fe.
En el marco del principio de concurrencia, establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N 0 031 se tiene que el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz dicta normas que regulan la celebración de la Semana Santa en el Departamento de Santa Cruz, correspondiendo en consecuencia al Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, en el ámbito de su competencia y jurisdicción territorial, normar las labores oficiales a ser realizadas interinstitucionalmente de dicha fiesta religiosa en coordinación con la Iglesia Católica y otras de la fe cristiana.
El Concejo Autónomo Municipal, en uso de sus legítimas atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley 031 Marco de Autonomía y Descentralización, la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley 2042 de Administración presupuestaria, y otras disposiciones en vigencia, dicta la presente:

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