DECRETO MUNICIPAL N° 89 APROBACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS Y DISPOSICIONES EN LA FLEXIBILIZACIÓN

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 8, parágrafo II establece que: “el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”.
Que, el Articulo 18, parágrafo I de la Carta Magna, reconoce y protege el derecho a la salud y garantiza el acceso al mismo, estableciendo que: “I. Todas las personas tienen derecho a la salud. II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna (…)’’
Que el parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que “el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”, concordante con el Articulo 37 del mismo Texto Constitucional, el cual refiere a que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

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