DECRETO MUNICIPAL N° 77 QUE APRUEBA LOS ESTADOS FINANCIEROS Y EJECUCION PRESUPUESTARIA

CONSIDERANDO
Que; La Constitución Política del Estado prevé en su Art. 283, que el Gobierno Autónomo
Municipal está constituido por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o Alcalde.
Que; La Norma Suprema en su Art. 302 Par. I) Núm. 23, establece que como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, es elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
Que; La Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, en su Artículo 27, Inc. e) establece “Dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, cada entidad con patrimonio propio y autonomía financiera entregará obligatoriamente a la entidad que ejercite tuición sobre ella y a la Contraloría General del Estado, y pondrá a disposición de la Contraloría General de la Republica, los estados financieros de la gestión anterior, junto con las notas que correspondieren y la opinión del auditor interno.

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