DECRETO MUNICIPAL N° 106

Que, la Constitución Política del Estado en su Articulo 35 parágrafo I refiere que el Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas publicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud
Que, el Articulo 37 del referido Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de enfermedades Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado define a las competencias concurrentes como aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva

17092021_DECRETO-MUNICIPAL-N°-106-1

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