DECRETO MUNICIPAL N° 75
Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 272 que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de jurisdicción y competencias y atribuciones.
Que, el artículo 283 de la misma Norma Fundamental, prevé que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.
Que, el Art. 302, numeral 13) de la Constitución Política del Estado establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos en su Jurisdicción, «Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.