DECRETO MUNICIPAL N° 79
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 272 que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de jurisdicción y competencias y atribuciones.
Que, el artículo 283 de la Norma Fundamental, prevé que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.
Que, asimismo, la Norma Constitucional en su artículo 299 Par. II) Dispone:
Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas «