LEY N°457 EXENCIÓN PAGO DE IMPTO. A PROP. DE BIENES INMUEBLES A FAVOR DE LA IGL. BAUTISTA VIDA NUEVA
LEY MUNICIPAL N° 457
Por cuanto el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno ha sancionado la siguiente Ley Municipal.
EL CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL TORNO, DECRETA:
LEY MUNICIPAL DE EXENCIÓN DE PAGO DE IMPUESTO MUNICIPAL A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES A FAVOR DE LA IGLESIA BAUTISTA VIDA NUEVA.
Articulo 1o.- (Objeto) La presente Ley Municipal tiene por objeto aprobar la solicitud de exención del pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles (IPBI) correspondiente a la gestión fiscal 2019, 2020 y 2021, del inmueble de propiedad de la IGLESIA BAUTISTA VIDA NUEVA, ubicado dentro de la jurisdicción territorial del municipio de El Torno.
Artículo 3°.- (Procedimiento) La Dirección de Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, por intermedio de la Unidad de Ingresos, deberá aplicar el trámite de exención por el concepto señalado en el artículo primero de la presente Ley Municipal, debiendo emitir el respectivo comprobante sin importe a pagar, bajo el rótulo de exención.