LEY N°155 APRUEBA LA EXENCION DE BIENES INMUEBLES POR LA IGLESIA «SAN LUIS GONZAGA «

LEY MUNICIPAL:
APRUEBA LA EXCENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO MUNICIPAL A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES SOLICITADA POR la IGLESIA CATÓLICA – PARROQUIA “SAN LUÍS GONAZAGA”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
La solicitud interpuesta en fecha 15 de mayo de 2017, por la Iglesia Católica Parroquia “San Luís Gonzaga” El Torno, que forma parte de la Iglesia Católica en Bolivia, a través de su representante legal el Sr. Thomas Paul Hermes, con cédula de identidad extranjera E-3715989 SC, conforme a Poder (Instrumento N° 221/2013 Notaría de Fe Pública N° 60 de la ciudad Capital – Santa Cruz de la Sierra), amparado y en estricta sujeción al artículo 24, de la Constitución Política del Estado, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 24204 de fecha 23 de diciembre de 1995; y el art. 53 inciso b, de la Ley N° 1606 del 22 de diciembre de 1994 solicita exención de pago de impuesto a la Propiedad de los Bienes Inmuebles (IPBI) correspondiente a las gestiones fiscales adeudadas.
II. ENTIDAD SOLICITANTE
La Iglesia Católica en Bolivia, forma parte de la Iglesia Católica extendida por todo el mundo, se constituye en una institución sin fines de lucro, cuya finalidad es Religiosa y social, adquiriendo para los fines de su misión bienes muebles e inmuebles, a los que según legislación nacional, se les graba los impuestos respectivos, la misma que según la nota reversal entre el Gobierno de Bolivia y la Santa Sede, suscrita el 3 de agosto de 1993, aprobada mediante Ley de la República N° 1644 del 11 de julio de 1995, goza de personalidad jurídica, con plena capacidad para realizar los actos jurídicos vinculados a sus fines religiosos y de servicio social. Esta condición se extiende a los organismos, entidades y dependencias de la Iglesia Católica, que en nuestro caso viene a Ser la entidad denominada “Parroquia San Luís Gonzaga”, que a su vez forma parte territorialmente del Arzobispado de Santa Cruz.

06062017_LEY-N°-155