LEY N° 191 DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

LEY MUNICIPAL: DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL COMUNIDAD QUEBRADA ESPEJOS MUNICIPIO EL TORNO”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
La solicitud del Ejecutivo Municipal efectuada mediante nota CITE: Com. Int. N° 096/2017, de fecha 20/11/2017, suscrito por el Sr. Juan Carlos Hurtado Banegas Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, a través del cual solicita se declare de NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA la ejecución del Proyecto “Construcción de Puente Peatonal Comunidad Quebrada Espejos Municipio El Torno”. El acta de reunión de fecha 06 de septiembre de 2017, realizada a convocatoria de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de El Torno, en el que asistieron las siete subcentrales, los miembros de la Directiva de la Central, la Organización de Mujeres Bartolina Sisa y otras Organizaciones, en el que luego de exponer varios aspectos, determinaron que se dé la prioridad a la ejecución del Proyecto “Construcción de Puente Peatonal Comunidad Quebrada Espejos Municipio El Torno”, esto debido a la necesidad que existe para que los pequeños productores campesinos de la comunidades beneficiarías puedan sacar sus productos y además tengan por donde transitar especialmente en época de lluvias; el referido acta se encuentra firmado por todas las organizaciones sociales del Municipio de El Torno que estuvieron presente en la referida reunión.
II. ASPECTOS TÉCNICOS
El Informe Técnico Nro. GAMET/DCUR-105/2017 de fecha 16 de noviembre de 2017, suscrito por el Agrim. Edgar Dennis Peña Escalante, Director de la Dirección de Catastro Urbano y Rural, en el que describe los antecedentes, datos técnicos, mencionando que la ejecución del Proyecto “Construcción de Puente Peatonal Comunidad Quebrada Espejos Municipio El Torno”, se justifica en la necesidad de contar con infraestructura de esa magnitud para dotar de mejores condiciones a los pequeños productores de la zona en época de lluvias, toda vez que no existiría ningún otro lugar por donde se puedan transportar, recomendando que debido a la urgente necesidad de resolver este problema de tránsito de los pobladores de estas zonas es necesario declarar de necesidad y utilidad pública la ejecución del Puente peatonal mencionado.

29112017_LEY-191-DECLARA-DE-NECESIDAD-CONSTRUCCION-DE-PUENTE-PEATONAL-COMUNIDAD-QUEBRADA-ESPEJOS