LEY N° 190 APRUEBA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO SOLICITADA
LEY MUNICIPAL:
APRUEBA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO MUNICIPAL A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES SOLICITADA WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
La solicitud de exención al pago de impuesto municipal a la propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) de parte de WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, a través de oficio con fecha 13 de noviembre de 2017, suscrito por su representante legal la Sr. Friedrish Walter Meynberg con cédula de identidad extranjero E-119668, (Instrumento N° 226/2010 Notaría de Fe Pública N° 15 Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra), la Sala Plenaria en fecha 14 de noviembre de 2017, derivó la misma a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Administración y Finanzas Públicas, para que de conformidad a sus competencias y atribuciones proceda a realizar el análisis correspondiente.
La solicitud de exención al pago de Impuesto Municipal a la propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) de parte de WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, a través de oficio con fecha 13 de noviembre de 2017, suscrito por el Sr. Friedrish Walter Neyberg con cédula de identidad extranjero E-119668, su representante legal conforme a Poder (Instrumento N° 226/2010 Notaría de Fe Pública N° 15 Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra), la Sala Plena durante Sesión Ordinaria de Concejo N° 085/2017 de fecha 14 de noviembre de 2017, se dispuso remitir a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Administración y Finanzas Públicas para que de conformidad a sus competencias y atribuciones proceda a realizar el análisis correspondiente.
II. ENTIDAD SOLICITANTE
a. Naturaleza.- De acuerdo a lo señalado en su Estatuto Orgánico, establece que la iglesia WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, es una institución religiosa, sin fines de lucro, cuya finalidad es religiosa y social.
b. Disolución.- El artículo 11 de los Estatuto modificado, establece que: en caso de disolución de esta corporación, los bienes de la misma no deben ser aplicados para beneficio de ningún individuo. Y serán destruidos o a otra organización y funcione exclusivamente con propósitos religiosos y la cual haya establecido su condición exenta de impuestos.