LEY N° 189 REGULACIÓN DE INSTALACIÓN DE TORRES, SOPORTES DE ANTENAS Y REDES

LEY MUNICIPAL: REGULACIÓN DE INSTALACIÓN DE TORRES, SOPORTES DE ANTENAS Y REDES EN EL MUNICIPIO DE EL TORNO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MARCO LEGAL APLICABLE
a. La Constitución Política del Estado
1. La Constitución Política del Estado establece en su artículo 272 que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de jurisdicción y competencias y atribuciones.
2. La misma norma prosigue señalando en su artículo 283 que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos y /as otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos.
3. La referida norma constitucional en su Artículo 299 parágrafo I, Numeral 2, establece que en lo referente a los servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, las competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
b. La Marco de Autonomías
4. La Ley N° 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” del 19 de julio de 2010, en su artículo 9, Parágrafo I numeral 3) estipula que la autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo, y en su artículo 10 señala, que las normas que regulan todos los aspectos inherentes a las autonomías se encuentran contenidas en la Constitución Política del Estado.

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