Ley Municipal Nº 81 Exencion de pago inmueble Convencion Bautista Boliviana

LEY MUNICIPAL: APRUEBA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES SOLICITADA POR LA CONVENICIÓNBAUTISTA BOLIVIANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
En atención a la solicitud de exoneración de impuestos a la propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de parte de la Convención Bautista Boliviana, a través de oficio de fecha 05 de noviembre del 2015, y recepcionada por secretaría de Concejo en la misma fecha, suscrito por su representante legal Sr. Rubén Heredia Justiniano con número de C.l. 2846181 SC, (Instrumento N° 223/2015 Notaría de Fe Pública N° 9 ciudad capital Santa Cruz), la Sala Plenaria derivó la misma a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Administración y Finanzas Públicas para que de conformidad a sus competencias y atribuciones proceda a realizar el análisis correspondiente.
II. ENTIDAD SOLICITANTE
a. Naturaleza.- De acuerdo a lo señalado por el artículo 3 del Estatuto Orgánico, la Convenio Bautista Boliviana, de la que es parte la Iglesia Evangélica Bautista – Vida Nueva, se constituye en una entidad religiosa sin fines de lucro sostenida principalmente por el Plan Cooperativo que consiste en el aporte de las Iglesias que componen la Convención, así como por ofrendas voluntarias y aportes o donaciones nacionales y extranjeras, es de duración indefinida y la utilización de sus recursos tiene fines eclesiásticos y de utilidad social, con personería Jurídica reconocida mediante Resolución Suprema N° 154588 de fecha 23 de septiembre de 1970.
b. Estatutos.- La entidad religiosa cuenta con sus estatutos orgánicos aprobados a través del cual se indica lo siguiente:

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