Ley Municipal Nº 16 Aprueba la exención del pago de la Asociación Juventud con una Misión

LEY MUNICIPAL: APRUEBA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES SOLICITADA POR LA ASOCIACIÓN JUVENTUD CON UNA MISIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
La solicitud de exoneración de impuestos a la propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de parte de la Asociación Juventud con una Misión – JUCUM, a través de Carta Oficio de fecha julio del 2014, y recepcionada por secretaría de Concejo en la misma fecha, suscrito por su representante legal, la Sra. Erika Fanny Carrasco Soliz con cédula de identidad N° 3833780 SC, (Instrumento N° 0269/2012 Notaría de Fe Pública N° 73 Primera Clase Distrito Judicial de Santa Cruz), la Sala Plenaria en fecha 11 de julio de 2014, derivó la misma a la comisión de Administración y Finanzas para que de conformidad a sus competencias y atribuciones proceda a realizar el análisis correspondiente.
II. ASPECTOS GENERALES
La Asociación Juventud con una Misión, con personería Jurídica reconocida mediante Resolución Suprema N° 202343 de fecha 12 de mayo de 1987, se constituye en una entidad religiosa y social a nivel Nacional, se funda sobre bases bíblicas, su duración es de carácter indefinido y número limitado de miembros, su principal propósito es la difusión del Evangelio del Señor Jesucristo. El artículo Cuadragésimo primero (41) del Estatuto, señala: … la asociación podrá disolverse en asamblea general extraordinaria por dos tercios de sus miembros, pasando su patrimonio y bienes pasará a otra institución denominada…’’.

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