LEY MUNICIPAL N°157 ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DEL GAM EL TORNO

LEY MUNICIPAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DEL GAM EL TORNO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. MARCO LEGAL APLICABLE
a. La Constitución Política del Estado
La Constitución Política del Estado establece en su artículo 272 que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de jurisdicción y competencias y atribuciones. La misma norma prosigue señalando en su artículo 283 que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos y las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos.
b. La Marco de Autonomías
La Ley N° 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” del 19 de juliode 2010, en su artículo 9, numeral 3) estipula que la autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo, yen su artículo 10 señala, que las normas que regulan todos los aspectos inherentes a las autonomías se encuentran contenidas en la Constitución Política del Estado.

05072017_LEY-MUNICIPAL-N°157