DECRETO MUNICIPAL N° 53 APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO MUNICIPAL

III Se modifica el Art 6 y se incluye el parágrafo I del mismo articulo del Reglamento Municipal de Implementación de la Ficha Técnica Ambiental, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 6° (DEL PLAZO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS).- Una vez culminada la inspección técnica en la AOP en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles se elevara un informe técnico a la Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo Municipal mediante el conducto regular correspondiente, en el cual se recomendará la aprobación y/o rechazo de la Ficha Técnica Ambiental.
I. En el caso de recomendar a la M A E., negar la aprobación de la Ficha Técnica Ambiental, necesariamente el técnico a cargo de la inspección de la AOP. deberá argumentar técnicamente cuales son las causales que llevan a la negación de la aprobación de la F T.A.. y/o en todo caso recomendará, que previamente se realicen las subsanaciones o adecuaciones ambientales.
IV. Se modifica el Art 7 del mismo cuerpo legal y se incluye el parágrafo I del mismo articulo, quedando redactado de la siguiente manera:
Articulo 7° (PLAZOS PARA SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES).- En el caso que exista cualquier tipo de error sea de forma o de fondo en la Ficha Técnica Ambiental o no se adjunte cualquiera de los requisitos establecido en el Art. 4, del presente reglamento, el responsable técnico de la Instancia Ambiental, procederá a la devolución de la F.T.A. y toda la documentación adjuntada a la misma, otorgando un plazo no mayor a los cinco (5) dias hábiles a efectos de subsanación por el interesado.

30082018_Decreto-Municipal-N°-53