DECRETO MUNICIPAL GAMET N°104

Que. la Constitución Política del Estado en su Artículo 35 parágrafo I refiere que el Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud
Que. el Artículo 37 del referido Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de enfermedades
Que, el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, define a las competencias concurrentes como aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
Que, el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, señala como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal, transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control de tránsito urbano, espectáculos públicos y juegos recreativos, políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. Que, el inciso h) del numeral 2 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N°

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