DECRETO MUNICIPAL – GAM-ET N° 102
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 35 parágrafo I refiere, que el Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que, el Artículo 37 del referido Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
Que. el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, define a las competencias concurrentes como aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.