LEY N°167 EMBANDERA MIENTO DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS POR FIESTAS PATRIAS
LEY MUNICIPAL DE EMBANDERAMIENTO DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS POR FIESTAS PATRIAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La proximidad del mes patrio y celebraciones del 6 de agosto en conmemoración a los 192 aniversarios de la independencia de nuestro país.
I. FUNDAMENTOS
Que es función del Gobierno Municipal mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población.
los festejos patrios del 6 de agosto, son motivo de algarabía para la población en general, donde la comunidad en su conjunto, rinde pleitesía y manifiesta servir nacionalista en esta magna fecha, a través de diferentes actividades programadas para esta ocasión.
Que es deber de todos los bolivianos, representar y difundir los valores culturales, ancestrales y defender la unidad y los símbolos patrios.
Que dentro de las finalidades del gobierno Municipal dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, se define la responsabilidad de promover y difundir los valores cívicos de la población.
Que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece en su artículo 6, parágrafo II) que la Bandera Tricolor, Rojo, Amarillo y Verde, es símbolo del Estado y su tradición.
El Concejo Autónomo Municipal, en uso de sus legítimas atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica Municipal de El Torno, el Reglamento General del Concejo (Gobierno Autónomo Municipal De El Torno), y otras disposiciones en vigencia, dicta la presente: