DECRETO MUNICIPAL N° 98 GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL TORNO

CONSIDERANDO II:
Que, por precepto del artículo 48 de la Ley 026 del Régimen Electoral; se establece que durante el día de la elección, referendo o revocatoria de mandato, el Órgano Electoral Plurinacional asume el mando de la fuerza pública, desplegada para garantizar la seguridad en todos los recintos y Tribunales electorales. En procesos de alcance nacional, el mando se ejerce a través del Tribunal Supremo Electoral.
En procesos de alcance departamental, regional y municipal el mando se ejerce a través de los Tribunales Electorales Departamentales.
Que, en virtud a lo previsto por el artículo 149 inciso c) de la Ley del Régimen Electoral, desde la convocatoria hasta la conclusión de cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, todos los niveles de gobierno brindarán toda la colaboración que solicite el Órgano Electoral Plurinacional y tomarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho político de las bolivianas y bolivianos.
Que, por mandato del inciso a) del artículo 150 del precitado cuerpo legal, todas las electoras y electores tienen como garantía para el ejercicio de sus derechos políticos, durante el día de la votación, ejercer con libertad e independencia todoslos actos y actuaciones electorales en los que intervengan conforme a Ley, no estando obligados a obedecer órdenes emitidas por autoridades no electorales, salvo aquellas orientadas a mantener o restituir el orden público.

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