Ley Municipal Nº 27 de Aprobación del Proyecto de Urbanización Menor – U.P.U. 19

LEY MUNICIPAL DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN MENOR-U.P.U. 19
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
La solicitud del Ejecutivo Municipal recepcionada por Secretaría del Concejo Municipal en fecha 24 de octubre de 2014, a través de la nota interna GAMET/OFM 0162/2014, respecto a la aprobación del Proyecto de Urbanización Menor sin nombre de propiedad del Sr. César Peña Escobar con cédula de identidad N° 6268737 SC, ubicado en la Localidad de Santa Martha, Distrito Municipal 10, Unidad Vecinal 19 del Municipio de «El Torno”.
II. ASPECTOS TÉCNICOS
El crecimiento urbano del Municipio de El Torno, en el marco de una Planificación Estratégica, hace necesario plantear y definir la zonificación y usos de suelo de las diferentes áreas de terrenos en su extensión jurisdiccional bajo normas-básicas, técnicas y administrativas para la formulación de esquemas de ordenamientos a corto, mediano y largo plazo.
La urbanización es el proceso a través del cual se concentra y densifica un territorio, en forma planificada, dotándolo de vías de circulación, servicios públicos esenciales y de áreas de equipamiento, pudiendo estar contenida en toda o parte de una Unidad de Planificación Urbana.
El Sr. César Peña Escobar con cédula de identidad N° 6268737 SC es propietario de los predios de la Urbanización Menor sin nombre, quien ha seguido los pasos técnicos y legales dentro del Proyecto de la mencionada Urbanización para su aprobación.El mencionado predio tiene como registro de inscripción en DDRR la matrícula 7.01.4.01.0029522, vigente de fecha 05-08-2014 y como código Catastral N° 7050197770021, ubicado en la Localidad de Santa Martha, UV 19 (Manzano 42 de acuerdo al plano de urbanización) a favor del Sr. César Peña Escobar, Jurisdicción Municipal de «El Torno”, Prov. Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz.El informe DDSMA/IA/OF-83/14 (de fecha 03 de septiembre de 2014), suscrito por el Ing. Edwin Arce Condo director de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, señala que el proyecto de urbanización Menor no se encuentra dentro de la zona de exclusión de acuerdo a lo señalado por la Ley 12301, al tener una distancia de 657 metros desde la orilla del río Piral, por lo que manifiesta que el proyecto, cumple con los elementos mínimos indispensables para su aprobación.

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