LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N°653/2026
«LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DE CATASTRO URBANO DEL MUNICIPIO DE EL TORNO»
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
(DEFINICIÓN)
I. El Catastro Urbano del Municipio de El Torno es el registro físico, codificado y valorado del inmueble, en relación con el derecho propietario emergente de los títulos de propiedad o de la posesión ejercida y constituye la base de datos para aplicar la tributación inmobiliaria, planificación urbana y gestión de la administración territorial.
II. Registrará, levantará, ordenará y distribuirá información relativa a los bienes inmuebles existentes de los Centros Urbanos del municipio, con las siguientes finalidades:
a) Contribuir a la seguridad jurídica del derecho propietario del inmueble urbano.
b) Fortalecer la administración tributaria municipal.
c) Fiscalizar el uso de suelo urbano planificado.
d) Evitar la evasión fiscal inmobiliaria por la no declaración del hecho imponible.
e) Controlar la incorporación y valuación de las mejoras del inmueble;
f) Publicitar el estado de hecho del inmueble urbano.
g) Establecer el estado del asentamiento del inmueble urbano y verificar su legalidad;
h) Consolidar el Ordenamiento Territorial Físico.
III. Los términos y expresiones técnicas no definidos en esta Ley, lo serán en el reglamento respectivo.

