REGLAMENTO GENERAL Y ESPECIAL LEY MUNICIPAL N° 176
CONSIDERANDO I:
Que, La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su articulo 272 consagra la autonomía de las Entidades Territoriales, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones.
Que, Asimismo el artículo 283 de la misma Norma Fundamental, prevé que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa ? el Alcalde.
Que, La misma Norma Suprema en su articulo 302, parágrafo I, numeral 18) dispone que es competencia exclusiva de ios Gobiernos Autónomos Municipales el Transporte Urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano», de igual manera y en el marco de lo establecido en el artículo 76 se establece que «El Estado garantiza el acceso a un sistema de trasporte integral en sus diversas modalidades, La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores»