Ley Municipal Nro 73 Aprobacion de exencion del pago de impuestos del Centro de Ancianos Vida Feliz
LEY MUNICIPAL: APRUEBA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES SOLICITADA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA CENTRO DE ANCIANOS VIDA FELIZ EL TORNO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
La solicitud de exención de impuestos a la propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de parte de la Asociación Civil denominada Centro de Ancianos Vida Feliz El Torno», a través de Memorial de fecha 21 de septiembre de 2015, suscrito por su representante legal Sr. Willan Villagomez Caballero con cédula de identidad N° 4690684 SC, en virtud al poder conferido mediante Instrumento N° 109/2011 Notaría de Fe Pública N° 1 Distrito Judicial de Santa Cruz, con residencia en El Torno.
II. ENTIDAD SOLICITANTE
Naturaleza.- De acuerdo a lo señalado por el artículo 5 del Estatuto Orgánico, la Asociación Civil denominada «Centro de Ancianos Vida Feliz El Torno, es una sociedad de servicios sin fines de lucro que vela por el bienestar general de las personas mayores de edad, procurando una vejez sana mediante el intercambio espiritual, emocional, social y económico, con personería jurídica emitida mediante Resolución Prefectural N° 400/2003 de fecha 23 de diciembre de 2003.Estatutos.- La entidad de servicio social cuenta con sus estatutos orgánicos aprobados (modificación) mediante Resolución RA SG SJD DAJ PJ 2013 429 de fecha 31 de octubre de 2013 a través del cual se indican lo siguiente: