Ley Municipal Nro 115 Excepcion de pago de Impuestos Asamblea de Dios Boliviana

LEY MUNICIPAL: APRUEBA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES SOLICITADA POR LA IGLESIA DE DIOSBOLIVIANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
La solicitud de exoneración de impuestos a la propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de parte de la Iglesia Evangélica “Asamblea de Dios Boliviana”, a través de Memorial de fecha 18 de julio del 2016, suscrito por su representante legal Sr. Félix Padilla con N° de C.l. 3834890 SC, (Instrumento N° 338/2010 Notaría de Fe Pública N° 2 Tercera Clase Distrito Judicial de Santa Cruz con residencia en El Torno), la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Administración y Finanzas Públicas procedió a realizar el análisis correspondiente.
II. ENTIDAD SOLICITANTE
a. Naturaleza.- De acuerdo a lo señalado por el artículo 2 del Estatuto Orgánico, la Iglesia Asamblea de Dios Boliviana, se constituye en una entidad religiosa y social a nivel Nacional, fundada sobre bases bíblicas, sin fines de lucro, con duración de carácter indefinido y número ¡limitado de miembros, con personería jurídica emitida mediante Resolución Suprema N° 116842 de fecha 26 de octubre de 1962.
b. Estatutos.- La entidad religiosa cuenta con sus estatutos orgánicos aprobados (modificación) mediante Resolución Prefectural N° 594/04 de fecha 27 de diciembre de 2004 a través del cual se indican lo siguiente:
1. Patrimonio.- El inciso c) del artículo 74 establece que el patrimonio y los ingresos de la institución en su totalidad, se destinarán exclusivamente a los propósitos o fines según estatuto.
2. Disolución – El artículo 77 del estatuto, señala: en caso de disolución de la Asamblea de Dios Boliviana su patrimonio pasará a otra institución cristiana evangélica de similar doctrina, práctica y objetivos, o se distribuirá entre instituciones cristianas evangélicas sin fines de lucro de similar prácticas y objetivos.

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