Ley Municipal Nº 5 de Participación y Control Social

LEY MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. MARCO JURÍDICO
La Constitución Política del Estado, en su artículo 241, señala lo siguiente: I. el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas, II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos, IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social, V. la sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad. Eri el artículo 242 del mismo texto constitucional establece las atribuciones de la participación y control social. La Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, en su artículo 142 establece que la normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía y sus organizaciones, cualesquiera sean las formas en que se ejerciten, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley. La Ley de Participación y Control Social N° 341 del 21 de febrero de 2013, establece el marco general de la Participación y control social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado. La Ley 341 deja como mandato expreso en su Disposición Transitoria Tercera, parágrafo II que Los Gobiernos Autónomos Municipales, establecerán por Ley Municipal en un lapso no mayor a noventa (90) días, el funcionamiento e implementación de la Participación y control social.

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