Ley Municipal Nº 31 Emisión de letras de cambio a favor de la empresa Inversiones Sucre S.A.

LEY MUNICIPAL: APRUEBA LA EMISIÓN DE LETRAS DE CAMBIO A FAVOR DE LA EMPRESA INVERSIONES SUCRE S.A. COMO GARANTÍA DE LA CONSTITUCIÓN DE EMPRÉSTITO PARA A PROVISIÓN DE BIENESCONSISTENTE EN HORMIGÓN PREMEZCLADO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “PAVIMENTO RIGIDO DE CALLES DEL MUNICIPIO EL TORNO”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
La solicitud de aprobación de emisión de Letras de Cambio como garantía para la ejecución del Contrato Administrativo de Constitución de Empréstito para la Provisión de Bienes N° 001/2014, para la provisión de Bienes consistente en Hormigón premezclado H-23 (40) + Fibra, para la Ejecución del Proyecto: Pavimento Rígido de Calles Del Municipio El Torno, presentado por el Ejecutivo Municipal a través de la nota interna GAMET/SMA 0166/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
La Constitución Política del Estado, establece en su artículo 302.1.35 que una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su Jurisdicción, es la de suscribir convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
La ley 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999, establece en su artículo 33 que las entidades públicas nacionales, departamentales y municipales, con carácter previo a la contratación de cualquier endeudamiento intemo y/o extemo, deben registrar ante el Viceministro de Tesoro y Crédito Público el inicio de sus operaciones de endeudamiento, para su autorización correspondiente. Se entiende por endeudamiento todo tipo de deudas directas, indirectas y contingentes de corto, mediano y largo plazo que las entidades pudieran adquirir, sea con el sector privado y/o público, con agentes, instituciones o personas nacionales y/o extranjeras, incluyéndose los gastos devengados no pagados a fines de cada gestión. El artículo 35 de la misma norma señala que “Las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas deben sujetarse a los siguientes límites de endeudamiento: El servicio de la deuda (amortizaciones a capital, intereses y comisiones) comprometido anualmente, no podrá exceder el 20% de los ingresos corrientes recurrentes percibidos en la gestión anterior. El valor presente de la deuda total no podrá exceder el 200% de los ingresos corrientes recurrentes percibidos en la gestión anterior. A partir de la presente Ley, queda prohibida la contratación de deuda no concesional, salvo autorización expresa del Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público.

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