Ley Municipal Nº 29 de Fiscalización

LEY MUNICIPAL DE FISCALIZACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Estado (CPE) en su Articulo 1, establece: Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. En el artículo 269 parágrafo I, Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.
En el artículo 272 se define el alcance y contenido de la autonomía en los siguientes términos “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones».
En el artículo 302 se le otorga a los Gobiernos Autónomos Municipales 43 competencias exclusivas, así como también las competencias transferidas o delegadas Asimismo la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) “Andrés Ibáñez» N° 031 en su artículo 9 refiere el ejercicio de la autonomía municipal. En el artículo 33, establece la condición de autonomía municipal. Y en el artículo 12, parágrafo II. Establece: La autonomía organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los Gobiernos Autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Asimismo el artículo 100 de la misma ley establece 13 competencias exclusivas adicionales a las establecidas por el artículo 302 de la CPE, además que el artículo 299 parágrafo I señala 7 competencias compartidas y el mismo artículo en su parágrafo II señala 16 competencias concurrentes.
Conforme a los arts. 272 y 283 de la CPE, los arts. 114 y 137 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) y la Declaración Constitucional Plurinacional 001/2013, el Concejo Municipal, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, plantea la Ley de Fiscalización Municipal, para ejercer sus competencias y facultades en el marco de la construcción y consolidación de la autonomía municipal.

21112014_LM-29