Ley Municipal Nº 28 Ley Municipal de Contratos y Convenios
LEY MUNICIPAL: LEY MUNICIPAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Estado, en el Artículo 302 parágrafo I establece un total de 43 competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos. En tanto que el parágrafo II prescribe: Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas.
Entre las competencias exclusivas establecidas por la Constitución Política del Estado de los Gobiernos Municipales Autónomos en el Artículo 302 parágrafo I numeral 42. Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación Departamental y Nacional. En tanto que en el numeral 23. Señala: Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones anuales y su presupuesto.
De allí, que para la ejecución de lo planificado y programado, los Gobiernos Autónomos Municipales se constituye en uno de los principales adquirentes de obras, bienes y servicios.
En este marco, la Constitución Política del Estado instituye, en el Artículo 302 parágrafo I numeral 35, que es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales Autónomos en su jurisdicción los Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
En este sentido la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 09 de enero de 2014, dispone que el Alcalde o Alcaldesa tiene como atribución, suscribir Convenios y Contratos y el Concejo Municipal tiene como atribución, Aprobar Convenios y Contratos, además de contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a Ley Municipal.
De la misma forma la Declaración Constitucional N° 001/2013 del 12 de marzo de 2013, expresa (…) que los Gobiernos Autónomos Municipales deben establecer una categoría específica de contratos los cuales deberían ser aprobados por el Concejo Municipal, por ejemplo aquellos que por su naturaleza y/o cuantía deban tener un tratamiento especial y de corresponsabilidad entre los órganos ejecutivo y deliberativo, pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación de todo tipo de contratos que vaya a firmar el órgano ejecutivo, menos aún si se trata de contratos que únicamente afectan al órgano ejecutivo, como contratos laborales para personal específico de dicho órgano. El Concejo Municipal podrá aprobar o rechazar contratos que sean de la incumbencia única y propia de ese órgano, o en su defecto aquellos contratos que comprometan inversiones plurianuales, o que por la naturaleza o cuantía deban requerir una aprobación del órgano deliberativo (…).