LEY MUNICIPAL N°176 TRANSPORTE Y TRANSITO URBANO

LEY MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO URBANO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, en el ámbito de su jurisdicción cuenta, desde el año 2009, con una disposición normativa que tiene como propósito establecer los parámetros técnicos y jurídicos para la regulación de la movilidad urbana. A todo ello, se debe entender que a partir de la promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado (07/02/2009/), se tiene un nuevo carácter normativo que alcanza a todos los aspectos de la vida política, económica y social del Estado Boliviano. En ese sentido se han venido emitiendo leyes de desarrollo, como la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley 165 Ley General del Transporte y otras. En lo que corresponde al tema que nos ocupa el artículo 302, parágrafo I, numeral 18, de la Constitución Política del Estado, faculta al Gobierno Autónomo Municipal establecer regulación sobre el Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
I. MARCO JURÍDICO
a. Constitución Política del Estado La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su artículo 272 consagra la autonomía de las Entidades Territoriales, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones. Asimismo el artículo 283 de la misma Norma Fundamental, prevé que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo, la Norma Suprema en su artículo 302, parágrafo I, numeral 18) dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales el “Transporte Urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano», de igual manera y en el marco de lo establecido en el artículo 76 se establece que “El Estado garantiza el acceso a un sistema de trasporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores». b. Ley 031 Marco de Autonomía y Descentralización

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