LEY MUNICIPAL N° 130 DE DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE
LEY MUNICIPAL DE DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE Y
CONTROL URBANÍSTICO
I. Marco Legal:
La Constitución Política del Estado, establece en su artículo 269 que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos». Por su parte el artículo 270 de la misma Carga Magna, refiere los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas como: /a unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución. De igual forma el artículo 302, parágrafo I, numeral 10 de la Constitución Política del Estado, indica que el Gobierno Municipal tiene competencia para administrar el Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales. El artículo 302, parágrafo I, numeral 6, de la misma Carta Magna, concordante con el parágrafo III, numerales 1 y 2 del artículo 94 de la Ley 031 Ley Marco de Autonomía y Descentralización facultan al Gobierno Autónomo Municipal aprobar el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, la asignación de uso de suelo, la determinación de patrones de asentamientos, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento y áreas de grandes centros comerciales.