LEY MPAL N° 369 DE CREACION DEL CONCEJO DE ALIMENTACION Y NUTRICION COMAN
Articulo 1. (Objeto) La presente ley municipal, tiene por objeto promover hábitos alimenticios saludables dentro de la jurisdicción municipal a partir de la selección, compra, preparación y consumo de alimentos sanos, además de prohibir la venta de alimentos no saludables en kioscos dentro y fuera de los establecimientos educativos, establecimientos de salud y entidades públicas; y crear el Concejo Municipal de Alimentación y Nutrición (COMAN).
Artículo 2. (Ámbito de Aplicación) Las disposiciones contenidas en la presente ley son de aplicación obligatoria en todas las unidades educativas fiscales, particulares y de convenio del municipio, en establecimientos de salud y entidades públicas dentro de la jurisdicción municipal, además rige su cumplimiento en las entidades públicas, privadas y mixtas que directa o indirectamente intervienen en la alimentación y nutrición de la población.