DECRETO MUNICIPAL N° 55 REGLAMENTO GENERAL DE ACERAS, LEY N° 130 DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y 185
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 272 de la Constitución Política del Estado, la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del Gobierno Municipal Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
Que, la actual Constitución Política del estado en su Art. 283, establece que los gobiernos autónomos municipales está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.
Que, el Art. 297, parágrafo I numeral 2) de la misma norma constitucional establece que las competencias exclusivas son aquellas en las que el nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutivas, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.